El proceso de transposición
En julio de 2019 se publicó un proyecto de ley para transponer la Directiva CDSM en los Países Bajos. Fue acompañada de una consulta pública de julio a septiembre de 2019, a la que respondieron tres organizaciones centrales de bibliotecas, museos y archivos con una presentación compartida. Siguieron los debates en las dos cámaras del Parlamento neerlandés y el texto final fue aprobado por la Sala Primera del Parlamento en diciembre de 2021, acompañado de una exposición de motivos que ofrece interpretaciones cuando el texto legislativo no es lo suficientemente claro. Las disposiciones relativas a las instituciones de patrimonio cultural entraron en vigor el 7 de junio de 2021.
Las instituciones de patrimonio cultural fueron reconocidas como partes interesadas en este proceso y se les dio la oportunidad de comentar los borradores confidenciales durante las reuniones con el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia.
Una vez finalizado el proceso de aplicación, el Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia inició un diálogo con las partes interesadas sobre el tema de las obras fuera del circuito comercial, tal como establece la Directiva. Este diálogo aún está en curso, y pronto se iniciará otro sobre el tema de la minería de textos y datos.
Minería de textos y datos
Las dos excepciones a los derechos de autor para la minería de textos y datos en la Directiva CDSM permiten la creación de reproducciones con este fin sin necesidad de pedir permiso al titular de los derechos, bajo ciertas condiciones. Su transposición a la legislación neerlandesa dio lugar a cambios en la Ley neerlandesa de derechos de autor, la Ley de derechos conexos y la Ley de bases de datos. En general, la transposición de ambas excepciones sigue de cerca el texto de la Directiva.
La primera excepción permite a los organismos de investigación y a las instituciones de patrimonio cultural extraer cualquier tipo de material. El texto de transposición no establecía condiciones para almacenar y conservar las copias realizadas en este proceso. La segunda excepción relativa a la minería de textos y datos permite la extracción de textos y datos por parte de cualquier persona (sin limitarse a los organismos de investigación o las instituciones de patrimonio cultural), siempre que el titular de los derechos no «reserva expresamente» estos derechos. No se proporcionó ninguna indicación sobre lo que significa una «reserva expresa» ni sobre si debería mencionar específicamente la minería de textos y datos. Ninguna de las excepciones exige el pago de una indemnización a los titulares de derechos.
Conservación del patrimonio cultural
Antes de la transposición de la Directiva, la legislación neerlandesa en materia de derechos de autor preveía una excepción a los derechos de autor que permitía a las instituciones de patrimonio cultural y a algunos centros educativos realizar copias de obras de sus colecciones con fines de conservación sin el permiso del titular de los derechos. Esto incluyó la realización de reproducciones tanto físicas (para obras amenazadas por una inminente decadencia) como digitales, sin un número máximo de copias.
La transposición de la excepción de conservación trajo consigo varios cambios. Los materiales que se pueden conservar ahora también incluyen bases de datos, pero los centros educativos lamentablemente ya no son beneficiarios (aunque sí lo son los archivos y bibliotecas de los centros educativos). La condición de amenaza inminente de decadencia que justifica las copias físicas ya no se aplica.
La excepción solo se aplica a los materiales que se conservan permanentemente en las colecciones de la institución de patrimonio cultural, entendidos, por ejemplo, como «propiedad» o recibidos en préstamo por un período de tiempo indefinido. Se añadió una disposición según la cual una cláusula contractual que prohíbe a una institución de patrimonio cultural hacer copias con fines de conservación no es exigible. Desafortunadamente, las medidas tecnológicas de protección aún pueden bloquear la posibilidad de hacer copias con fines de conservación.
Actividades docentes digitales y transfronterizas
La ley holandesa de derechos de autor ya preveía una excepción que permitía el uso de materiales protegidos por derechos de autor con fines educativos por parte de las instituciones educativas, sin necesidad de pedir permiso. Esto estaba sujeto a remuneración (excepto cuando se utilizaban bases de datos), e incluía implícitamente usos digitales y en línea. Al transponer la Directiva, el legislador neerlandés optó por actualizar esta excepción en lugar de cambiar a un modelo basado en licencias.
Como resultado, los centros educativos ahora pueden utilizar materiales protegidos por derechos de autor con fines docentes, en sus locales o en cualquier otro lugar (implícito), fuera de línea y en línea, también a través de «entornos electrónicos seguros» para alumnos, estudiantes y personal docente. Esto también puede ser transfronterizo y no puede ser anulado por medidas contractuales.
El legislador neerlandés también introdujo condiciones tales como la necesidad de que las obras se hayan puesto legalmente a disposición del público y la necesidad de respetar los derechos morales. Solo se puede usar una parte de una obra a menos que se trate de una obra corta o una obra de arte visual o aplicado o una fotografía.
Obras fuera del comercio
Las obras fuera del comercio están en obras protegidas por derechos de autor en colecciones de instituciones de patrimonio cultural que ya no están, o nunca estuvieron, disponibles comercialmente. En consonancia con la Directiva, la legislación neerlandesa en materia de derechos de autor prevé ahora un sistema basado en una licencia y una excepción para permitir a las instituciones de patrimonio cultural poner a disposición en línea obras procedentes del comercio. El texto no introduce ninguna definición de obras fuera del comercio más allá del texto de la Directiva, pero el ministro neerlandés de Educación, Cultura y Ciencia puede introducir medidas reglamentarias en este ámbito.
En consonancia con la Directiva, el texto neerlandés establece que los titulares de derechos pueden renunciar a que sus obras se compartan en el marco de este sistema, y añade que la institución de patrimonio cultural en juego debe recibir un plazo razonable para actuar en consecuencia. No se requiere remuneración por los usos legales de la obra sobre la base de la excepción a los derechos de autor.
Aunque los Estados miembros tenían la posibilidad de crear una base de datos nacional para dar a conocer las obras que pretenden poner a disposición en el marco de este sistema, el legislador neerlandés optó por no crearla, y las instituciones de patrimonio cultural y las entidades de gestión colectiva (responsables del intercambio de información cuando se utiliza el sistema de licencias) pueden compartir información directamente con el portal de la EUIPO.
Se están celebrando diálogos entre el Ministerio de Justicia, los titulares de derechos y las instituciones de patrimonio cultural sobre el establecimiento de períodos antes de los cuales todas las obras se consideran, por defecto, fuera del comercio, por ejemplo, de 50 años para los libros; y la medida en que una entidad de gestión colectiva es suficientemente representativa y puede expedir una licencia. Las instituciones de patrimonio cultural sostienen que las entidades de gestión colectiva no deben considerarse suficientemente representativas de las obras que nunca estuvieron en circulación comercial, incluidas las obras inéditas.
El dominio público
El legislador neerlandés consideró que no era necesario transponer la disposición sobre el dominio público, ya que la legislación neerlandesa ya estaba en consonancia con ella. En los Países Bajos no existen derechos conexos para las fotografías no originales o las copias digitales no originales de obras de artes visuales de dominio público.
Descubre más
Puede leer más sobre la transposición de la Directiva CDSM en los Países Bajos en este rastreador Communia y en esta página web del Parlamento que contiene todos los documentos legislativos y parlamentarios (en neerlandés).
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Esta publicación está licenciada bajo los términos de CC BY 4.0 y la atribución adecuada es: Biblioteca Nacional de los Países Bajos/Annemarie Beunen.
