Acerca del artículo 14
La Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital (CDSM) de 2019 incluye el artículo 14, una disposición que salvaguarda la condición de dominio público de las obras de artes visuales. En particular, defiende el principio de que las obras de dominio público deben permanecer en el dominio público cuando se digitalicen. Es importante destacar que la disposición se aplica a cualquier material resultante de un acto de reproducción, no solo a las fotografías.
«Artículo 14 – Obras de arte visual de dominio público
Los Estados miembros dispondrán que, cuando haya expirado el plazo de protección de una obra de arte visual, cualquier material resultante de un acto de reproducción de dicha obra no esté sujeto a derechos de autor o derechos afines, a menos que el material resultante de dicho acto de reproducción sea original en el sentido de que es creación intelectual propia del autor.»
En la práctica, la redacción del artículo 14 ofrece flexibilidad durante la aplicación nacional de manera que puede afectar al éxito del principio esencial y obligatorio que defiende. Por ejemplo, el artículo 14 se aplica a las «obras de arte visual», en lugar de a todas las obras creativas y solo después de que «el plazo de protección de una obra de arte visual haya expirado».
Esto plantea muchas preguntas. ¿Qué debe suceder con las reproducciones de obras de dominio público que quedan fuera del significado habitual de «arte visual», como artesanías o antigüedades? ¿Qué debería pasar con las reproducciones de obras nunca protegidas por derechos de autor, como las obras de Leonardo da Vinci y otros artistas del Renacimiento? ¿El artículo 14 es retroactivo o solo se aplicará a las reproducciones realizadas después de la fecha de aplicación nacional? Y, por último, ¿cómo podría afectar el artículo 14 a derechos afines distintos de los reconocidos para la fotografía no original, por ejemplo, los de los productores audiovisuales?
Una interpretación restrictiva del artículo 14 es que sólo los países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo con derechos conexos para las fotografías no originales están obligados a revisar las leyes nacionales para eliminar tales protecciones. Para comprender las implicaciones más amplias, nuestro Grupo de Trabajo está siguiendo cómo se ve la implementación nacional en cada Estado miembro.
Más allá del sentido literal del artículo 14
Algunos países han revisado la legislación para ir más allá de lo que exige el artículo 14. En estos países, la legislación sobre derechos de autor ofrece ahora mayores salvaguardias al dominio público en el espíritu del artículo 14.
La disposición revisada de Suecia sobre derechos afinesexcluye nuevas protecciones para las fotografías de todas las «obras de arte» a las que ya no se aplican los derechos de autor, en lugar de solo las obras de arte visual. El artículo 49 de la Ley sueca de derechos de autor se aplica técnicamente solo a las imágenes fotográficas o a tecnologías de reproducción comparables. Sin embargo, el Gobierno ha aclarado que, en la medida en que un acto o tecnología de reproducción no original queda fuera de la categoría de «imágenes fotográficas», la ley de derechos de autor no ofrece ninguna protección para la interpretación o ejecución o los materiales producidos por ella.
Alemania también tiene una visión más amplia. El artículo 68 de la Ley alemana de derechos de autor excluye que las «reproducciones de obras de arte visual de dominio público» estén protegidas por los derechos conexos reconocidos para las obras fotográficas y los productos fabricados de manera similar a las fotografías (como los escaneos 3D y otros medios de reproducción). La disposición tiene carácter retroactivo al aplicarse a las reproducciones de obras de arte visual desde el momento de la expiración de los derechos de autor sobre la obra de origen, aunque su reproducción se haya realizado antes de la expiración de dichos derechos de autor.
Adoptar un enfoque estricto de la aplicación
Otros países han adoptado una visión estrecha del artículo 14. Austria,Dinamarca y España revisaron las disposiciones sobre derechos afines para aplicarlas únicamente a las obras de bellas artes cuyos derechos de autor hayan expirado. Tanto Dinamarca como España aplicaron la disposición literalmente, y después del plazo de aplicación, para evitar ser penalizados por su transposición considerablemente retrasada. Ambos países planean revisar y potencialmente revisar su legislación para que sea más amplia en una fecha posterior.
En algunos casos, la transposición puede ser demasiado limitada. El artículo 49a de la Ley de Derecho de Autor de Finlandia excluye ahora de la protección de los derechos conexos «una fotografía de una obra de arte cuyo período de protección haya expirado». No está claro cómo deben interpretar los órganos jurisdiccionales el texto a la luz de la gama más amplia de materiales producidos durante la reproducción, como datos, metadatos u otros medios más allá de una «fotografía». La disposición solo se aplica a las fotografías realizadas después de la fecha del 3 de abril de 2023.
Pero, ¿es necesaria la implementación nacional?
Debido a que el Artículo 14 parecía estar dirigido a la utilización de derechos conexos para la fotografía no original, algunos países sin tales derechos no han reformado las leyes nacionales.
Bélgica no ha transpuesto la disposición, explicando que no es necesaria ninguna disposición separada, ya que la legislación belga sobre derechos de autor ya exige que estos materiales sean la «creación intelectual propia del autor» y estén protegidos por un nuevo derecho de autor. La preocupación era que la inclusión de una nueva disposición podría introducir confusión y ambigüedad en la legislación sobre derechos de autor, ya que el umbral ya se aplica a todas las categorías de obras y no solo a las obras de arte visual. Otros países que declinan la transposición son Francia, Hungría, Luxemburgo, los Países Bajos, Polonia y Eslovaquia.
En cambio, Croacia transpuso el artículo 14 incluyendo su texto completo en el artículo 18 sobre «Creaciones desprotegidas». Durante el proceso de consulta, el sector del patrimonio cultural pidió que se incluyera el texto «obra de arte» en lugar de «obra de arte visual», pero la propuesta no fue aceptada. Aun así, su inclusión envía un mensaje claro sobre la importancia de salvaguardar el dominio público. Se han producido transposiciones similares en Estonia, Letonia, Portugal y Rumanía.
Limitaciones del patrimonio cultural que van más allá de los derechos de autor
Sin embargo, el derecho de autor es solo un tipo de limitación que puede restringir el uso de reproducciones de materiales de dominio público.
Italia y Grecia tienen leyes de patrimonio cultural que restringen el uso del patrimonio cultural de propiedad pública para ciertos fines sin permiso y el pago de una tarifa. Esto significa que una reproducción será de dominio público, pero la obra que representa sigue estando sujeta a un derecho diferente que restringe su uso.
Por último, los derechos morales o las condiciones contractuales también pueden aplicarse a la obra representada de manera que afecte al uso o la disponibilidad de la reproducción.
Próximos pasos
En breve publicaremos un resumen con la información que hemos reunido sobre varios países. Nos falta información de Chipre, Lituania e Islandia, así que si tiene alguna, póngase en contacto con [email protected]. También puede unirse a la Europeana Network Association Copyright Community para mantenerse al día con los desarrollos en esta área.
Lectura adicional
Para obtener más información sobre este tema, aquí hay algunos recursos adicionales que puede encontrar útiles:
Artículo reciente de la revista «SurogateIntellectual Property Rights in the Cultural Sector» (Derechos de propiedad intelectual sustitutivos en el sector cultural)de Andrea Wallace
La página de Communia Association Eurovision y la página del portal de aplicación de la Directiva DSM dedicada al artículo 14.
La publicación de noticias «¿Estáamenazado el dominio público en Italia?»,de Deborah de Angelis
El próximo acto del Día del Dominio Público de 2024, el 7 de marzo de 2024, en persona en Bruselas y en línea.
Un agradecimiento especial a los miembros del Grupo de Trabajo del Artículo 14 que colaboraron en la investigación y recopilación de datos necesarios para este puesto.
